Estado de alarma y pensión de alimentos

Son muchos padres y madres los que se preguntan, si con el panorama económico actual está permitido y justificado no hacer frente a la pensión de alimentos acordada por resolución judicial, al haber visto sus ingresos recortados de manera radical. A esta pregunta y también a que se puede hacer queremos dar respuesta en este post.

Desde el 14 de marzo, estamos viviendo unos momentos especialmente duros. A estas alturas muchos progenitores se han visto afectados por ERTES, despidos y ceses de actividad. Con este panorama, muy poco se está hablando de las repercusiones que en el derecho de familia va a tener esta crisis, que comenzó siendo sanitaria y que a día de hoy, además de haberse cobrado más de 25.000 fallecidos, está teniendo unas consecuencias nunca vistas en el terreno económico.

El RD 463/2020 por el que se declara el Estado de Alarma NO legitima el incumplimiento de resoluciones judiciales y por tanto NO suspende la obligación de pago de pensión de alimentos a favor de los hijos que haya sido acordada por resolución judicial.

Como hemos dicho anteriormente, son muchos progenitores los que a estas alturas han visto reducidos sus ingresos de manera considerable y repentina, y se ven en la difícil situación en la que, los exiguos ingresos que puedan tener ni siquiera alcanzan para cubrir su propia subsistencia y por tanto no pueden hacer frente al pago de la pensión de alimentos acordada en sentencia.

El impago de pensión de alimentos puede dar lugar al inicio en la vía civil de un procedimiento de ejecución de sentencia. Con una sola mensualidad impagada se podría iniciar el procedimiento que, además, en el caso de no poder justificar que se ha pagado, conllevaría la condena en costas.

Por otro lado, también puede dar lugar al inicio de un procedimiento penal contemplado en el artículo 227 del Código Penal, para lo que se requiere el impago de 2 meses consecutivos o 4 no consecutivos. Las penas aparejadas pueden ser de prisión de 6 meses a 3 años o multa de 12 a 24 meses. En este caso jugará un papel importante el dolo, es decir, si existe o no una intención de no cumplir y no una imposibilidad de cumplir.

Con esto queremos dejar claro que el impago de la pensión de alimentos no es ningún juego y puede acarrear consecuencias nefastas.

SI NO PUEDO DEJAR DE PAGAR Y TAMPOCO TENGO INGRESOS PARA PAGAR ¿QUE PUEDO HACER?

El artículo 152.2 del Código Civil establece lo siguiente: “ Cesará también la obligación de dar alimentos: 2ºCuando la fortuna del obligado a darlos se hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia”.

A la vista de este artículo podría resultar clara la solución, la obligación quedaría suspendida y problema arreglado. Pero esto no es así, y debemos realizar dos apreciaciones relevantes:

           1.- La suspensión no es automática

   2.- No puede perpetuarse en el tiempo.

La obligación de prestar alimentos a los hijos tiene su base en el principio de protección y solidaridad familiar contemplado en el artículo 39 de la CE.

Entendiendo por tanto que la obligación de alimentos no se suspende de manera automática por una merma considerable de ingresos, ni siquiera por la pérdida total, la posible solución pasa por instar un procedimiento de modificación de medidas, para tratar de acomodar el importe de la pensión de alimentos a la situación económica actual o incluso su suspensión por un tiempo determinado – en los casos más extremos – y siempre bajo la premisa de acreditar contundentemente la pérdida total o reducción sustancial de ingresos.

 Para estos supuestos, el RD Ley 16/2020 en sus artículos 3 a 5 prevé un procedimiento judicial especial y sumario durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización. El artículo 3 en su apartado b establece se tramitarán por este procedimiento las demandas “que tengan por objeto solicitar la revisión de las medidas definitivas sobre cargas del matrimonio, pensiones económicas entre cónyuges y alimentos reconocidos a los hijos, adoptadas en aplicación de lo dispuesto en el artículo 774 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, cuando la revisión tenga como fundamento haber variado sustancialmente las circunstancias económicas de cónyuges y progenitores como consecuencia de la crisis sanitaria producida por el COVID-19”.

 El artículo 5.1 establece que la demanda deberá ir acompañada de prueba documental indispensable consistente en “ certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios de desempleo, en caso de situación legal de desempleo, o bien el certificado expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o por las administraciones tributarias competentes de la Comunidad Foral de Navarra o de los Territorios Históricos del País Vasco, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado que acredite el cese de actividad o disminución de ingresos, en el caso de trabajadores por cuenta propia”.

De cualquier manera, hay que tener en cuenta que la Justicia española venía ya sufriendo un colapso importante con anterioridad, por lo que la urgencia con la que se tramiten estos procedimientos debe tomarse con cautela.

NUESTRO CONSEJO PROFESIONAL

Para todos aquellos obligados al pago de pensión de alimentos y que se hayan visto afectados por una pérdida total o reducción importante de ingresos – entre un 25% y un 35% – nuestro consejo es que actúen con rapidez, bien tratando de alcanzar acuerdos con sus exparejas (la opción las deseable, beneficiosa y rápida) SIEMPRE por escrito, o bien iniciando el procedimiento al amparo del RD Ley 16/2020, teniendo muy presente que se deberá acreditar documentalmente junto con la demanda, la pérdida o reducción de ingresos, por lo que resulta trascendental, sobre todo en el caso de autónomos y empresarios tener toda la situación contable ordenada y clara a fin de acreditar el cese o reducción de ingresos.

Desde el pasado 15 de abril es posible la presentación de demandas y escritos judiciales, por lo que recomendamos iniciar cuanto antes, pese a qué por el momento, una vez presentada la demanda, posiblemente su tramitación quede pendiente hasta la finalización del estado de alarma. Esto puede ayudar a paliar los efectos adversos de un procedimiento por impago de la pensión de alimentos. 

Con independencia de la presentación de demanda de modificación de medidas, nuestro consejo es NO dejar de pagar, aunque sea una cantidad menor a la estipulada, ya que una ejecución de sentencia puede acarrear una deuda mayor porque se sumará a la cantidad reclamada intereses y costas.

Mª del Pilar Heredero Giménez

Abogado

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