El lobo y el TJUE

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Segunda) de 11 de junio de 2020 Asunto C-88/19, Asociaia Aliana pentru combaterea abuzurilor contra TM y otros.

En esta interesante sentencia el Tribunal de Justicia resolvía una cuestión prejudicial por la cual un Tribunal de Rumanía pregunta si las disposiciones protectoras de la Directiva hábitats son aplicables a la captura de lobos silvestres en poblaciones  o  la periferia de una población.

Se trata de una cuestión que viene muy al caso, pues en la memoria de todas están las imágenes difundidas durante los días más duros del confinamiento decretado para contener la pandemia del COVID-19 de animales salvajes como ciervos, osos, jabalíes, lobos o rebecos deambulando por carreteras, calles, parques ¡e incluso la playa!.

Y es que precisamente el litigio del que la cuestión prejudicial trae causa enjuiciaba la captura y transporte no autorizada de un lobo desde una zona habitada por el hombre hacia una zona protegida (y a priori más adecuada para el animal). En estas condiciones ¿resulta aplicable la prohibición de captura de especies protegidas cuando estas se adentran en ‘territorio humano’?

 A esta cuestión ha respondido el TJUE que el tenor del artículo 12, apartado 1, letra a), de la Directiva hábitats, que prohíbe la captura o el sacrificio deliberados de las especies protegidas «en la naturaleza», no permite excluir del ámbito de protección de esta disposición las zonas habitadas por el hombre. Así, la obligación de proteger rigurosamente las especies animales protegidas se aplica a toda el «área de distribución natural» de esas especies, ya se encuentren en su hábitat natural, en zonas protegidas o en las proximidades de asentamientos humanos.

Por otra parte, el Tribunal de Justicia ha confirmado que la captura y el transporte de un espécimen de una especie animal protegida, como el lobo, solo pueden efectuarse en el marco de una excepción adoptada por la autoridad nacional competente en virtud del artículo 16, apartado 1, letras b) y c), de la Directiva hábitats, y basada, en particular, en un motivo de seguridad pública.

Así que ya sabemos, aunque pasee por la puerta de tu casa, el lobo sigue siendo una especie protegida y su control y captura sólo será compatible con el derecho ambiental (comunitario e interno) en base a las excepciones previstas en la Directiva que invoque una autoridad competente.

Puedes acceder a la sentencia aquí.

La acción pública urbanística bajo lupa

Como es sabido en el orden contencioso administrativo la Ley jurisdiccional no permite que cualquier persona pueda recurrir cualquier actividad administrativa  sino que exige la concurrencia de una determinada y específica relación entre el sujeto promotor del recurso y el objeto del proceso, lo que se viene a conocer como un interés directo o, al menos legítimo, que opera como requisito legitimador.

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